jueves. 25.04.2024

La verdadera historia de Juan José Domínguez.El falangista al que Franco mandó fusilar - Capítulo VI

El fiscal señor Bellón no admitió que los acusados huyeran del pueblo. -Entablaron un tiroteo -dijo- con los vecinos de Aznalcollar. No puedo señalar cómo se acometieron los dos bandos, pero niego que los vecinos de Aznalcollar disparasen, aunque el procesado Miranda, si efectuó varios disparos. Señaló, también, contradicciones en los procesados y concluyó pidiendo una sentencia de conformidad con su tesis.

Filpo, abogado de la defensa, elogió, en primer lugar, a Primo de Rivera por la manera de conducir la prueba y afirmó, rotundamente, que, por las conclusiones del fiscal, no se puede condenar a nadie. -La Constitución vigente -afirmó- ampara el derecho de propaganda de las ideas y a este amparo se acogen los procesados para ir al pueblo y vender su periódico. Terminó rechazando los delitos expuestos en las tesis fiscales y pidió la absolución de sus patrocinados.

En este punto se suspendió el juicio que continuó a las diez de la noche. Numeroso público invadió, de nuevo, la sala, después de ser rigurosamente cacheado por los guardias de asalto. Se reanudó la vista con un informe muy breve de otro de los defensores quien afirmó, analizando las tesis del fiscal y el resultado de las pruebas que, sin indicios, no se podía sostener la existencia de delito y terminó su intervención, como el resto de sus compañeros, pidiendo la absolución de los procesados. Seguidamente fue el turno de Blasco Garzón. Tuvo palabras de saludo para Primo de Rivera, para el presidente de la sala y para el resto de compañeros y expuso que, por razón de una vieja amistad, defendía a un acusado y que, al hacerlo, rendía tributo a la libertad de su toga que no se debía a ningún partido. Pide la absolución como una obra de justicia y justifica la llegada al pueblo vendiendo un periódico como el ejercicio de un derecho y del escrito fiscal deduce que con los vendedores iba un grupo de protección, pero, no, en plan violento y, desde luego, sin armas, pues lo contrario no se ha podido demostrar y se pregunta cómo, sin pruebas, no se ha retirado la acusación. A continuación, informa Sánchez Pizjuán que dirige un saludo, también, a Primo de Rivera y a sus compañeros y afirma que actuará con brevedad y que la mejor defensa está en la instrucción del sumario ya que los hechos de Aznalcóllar no han podido ser comprobados. Examina la declaración de los procesados y se pregunta aún si es posible que diga el sumario que el pueblo se mostró pacífico si se afirma que los dos bandos se acometieron. Dice que ha habido riña tumultuaria, pero, no, entre los acusados y el pueblo sino entre este y un grupo concreto cuyos nombres han desaparecido del citado sumario. Termina rechazando la tenencia de armas y pidiendo la absolución de los defendidos. Primo de Rivera comienza su informe dedicando un saludo a la gloriosa Audiencia de Sevilla y a los compañeros que le han precedido. Afirma que la verdad se suele sacar, en los sumarios, de las manifestaciones de las partes abiertamente hostiles y analiza la declaración del testigo Ferrer García, adversa a los procesados, para deducir de ella la verdad de lo ocurrido y la verdad es lo que han dicho los acusados. Narra los hechos y repite las declaraciones de los chóferes no afectos a FE y rechaza los delitos apreciados por el fiscal y la tesis expuesta por este que, según él, es un círculo vicioso. -No hay un solo indicio para acusar -afirma- ya que el alcalde y los guardias municipales han declarado que no vieron esgrimir armas a los procesados. Y añade. -La sala no puede atreverse a sostener que se ejerció violencia sobre Almendral y apelo a la conciencia de la sala.

Después de largas deliberaciones, el magistrado ponente da lectura al fallo del Tribunal: se condena a Manuel Miranda, Martín Ruiz Arenado, Adrián Irusta y José Carbajo, por delito de homicidio en riña tumultuaria a dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y por delito de lesiones graves, a dos meses y , a un día, por lesiones menos graves y quince mil pesetas de indemnización a la familia de la víctima y, además, a Irusta y Carbajo, a dos años, quince meses y once días, por tenencia ilícita de armas. Se absuelve a los procesados Narciso Perales Herrero, Juan José Domínguez Muñoz, -tenía entonces diecinueve años- Santiago Herrera Sánchez, Eduardo Rivas López, Antonio Cabrera Rodríguez, Francisco Jiménez Román, Juan Pérez Velázquez, Francisco Díaz García y Francisco Moreno Vela. La sala cerró las puertas a las dos y media de la madrugada. (Continuará)

Antonio Esteban

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