viernes. 29.03.2024

LOS “SÚBDITOS” DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESPAÑOLA

Este es el ataque más demoledor contra el funcionamiento de la Hacienda pública que se recuerda. Este artículo aparecido en un periódico digital, donde se expone, la Declaración de Granada está firmado por 35 catedráticos de Derecho Financiero y Tributario reunidos en Granada para aprobar un manifiesto en el que se dice, entre otras cosas, que la Administración Tributaria “no contempla a los contribuyentes como ciudadanos, sino como súbditos”.

'Declaración de Granada', 35 catedráticos de Derecho Financiero y Tributario reunidos para aprobar un manifiesto en el que se dice, entre otras cosas, que la Administración Tributaria “no contempla a los contribuyentes como ciudadanos, sino como súbditos”.Es más, según la llamada 'Declaración de Granada', en España no solo no se garantiza la presunción de inocencia a efectos fiscales sino que, además, es el propio Estado el que favorece la desigualdad tributaria porque se incumple el mandato constitucional que obliga a contribuir en función de la capacidad económica de los contribuyentes.

Para los firmantes de la declaración, la separación de los procedimientos de liquidación y sancionador es más formal que real, mientras que se está produciendo un inquietante deterioro del principio de seguridad jurídica. Máxime cuando la estructura territorial del Estado favorece, según los autores del manifiesto, la existencia de un cantonalismo fiscal. Lo cual es más preocupante, sostienen, teniendo en cuenta que las comunidades autónomas tienen amplia capacidad para gastar, pero sus competencias para recaudar son muy limitadas, lo que ha generado enormes deficiencias desde el punto de vista de la gestión de los recursos públicos. Hasta el punto de que la deuda pública roza ya el 100% del PIB.

Entre los firmantes de la declaración están Álvaro Rodríguez Bereijo, ex presidente del Tribunal Constitucional, y los catedráticos José María Martín Delgado, Juan Martín Queralt, José Manuel Tejerizo, Fernando Pérez-Royo o Matías Cortés, autor, hace 50 años, del primer manual de Derecho Tributario español.

Estos son los puntos más significativos de la ‘Declaración de Granada’:

-Presunción de culpabilidad. Los catedráticos firmantes consideran que frente al principio constitucional que garantiza la presunción de inocencia, parece haberse dado cálida acogida en las dependencias administrativas a la “presunción de culpabilidad”. El problema, aseguran, es muy grave, y se acentúa cuando, como sucede actualmente, el legislador “ha convertido al contribuyente en una especie de administrador vicario”, lo que le obliga a cumplir con unas obligaciones materiales y unos deberes formales que originariamente deben ser propios de la Administración tributaria

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-¿Principio de igualdad?

El documento considera que la quiebra del principio de igualdad no se produce solo cuando el llamado a contribuir desoye tan elemental mandamiento, sino que se produce también cuando es el propio Estado “quien propicia la desigualdad en la contribución de los ciudadanos al sostenimiento del gasto público”. En particular, cuando se vulnera o menoscaba la doble vertiente de la igualdad. Una, la que atañe a las relaciones entre los contribuyentes y la Administración tributaria. Y otra, la que exige que todos los ciudadanos contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos de manera igual de acuerdo con su capacidad económica.

Su conclusión no deja lugar a dudas: “La Administración tributaria española no contempla a los contribuyentes como ciudadanos, sino como súbditos”.

Los autores del manifiesto ponen como ejemplo el hecho de que se haya diluido la figura del contribuyente, sustituida por la más ambigua de 'obligado tributario'. Con este término, aseguran, se pretende englobar como un todo a un conjunto de personas que guardan una relación más o menos directa, pero en todo caso diferente, con el nacimiento de la obligación tributaria y, en definitiva, con la aplicación de los tributos. Y en este sentido, se critica que la separación de los procedimientos de liquidación y sanción sea “más formal que real” al no tenerse en cuenta que no hay distinción entre los funcionarios encargados de uno y otro procedimiento. Consideran, igualmente, que la incorporación formal de las declaraciones efectuadas por los obligados tributarios al procedimiento sancionador “puede constituir una violación del derecho constitucional a no declarar contra sí mismo”.

-Equidad fiscal.

En este punto, los catedráticos estiman que tampoco se respeta el principio de igualdad, entendido como la necesidad de que "todos" los españoles deban tributar, al menos de modo similar, cualquiera que fuere el territorio donde residan. Y, en particular, se llama la atención sobre el tratamiento desigual conferido a todos los ciudadanos españoles atendiendo al origen de sus rentas. Es decir, “existen discriminaciones en la imposición directa por razón de la residencia dentro del territorio de nuestro país”. Estas diferencias, sostienen, son muy importantes, “hasta el punto de que podría hablarse de la existencia de una cierta cantonalización tributaria en España”.

El resultado es que se ha producido una “ruptura de la unidad de la Hacienda Pública”, por lo que se reclama al Estado “que ejerza de forma activa su competencia exclusiva de armonización y regulación de la Hacienda General”.

- Seguridad jurídica.

En opinión de los firmantes, se está produciendo un preocupante deterioro del principio de seguridad jurídica, “fruto en muy buena parte del abandono de los conceptos dogmáticos sobre los que se asentó el nacimiento de nuestro Derecho Tributario, y su sustitución por otros cuyos perfiles dista de tener la precisión suficiente como para hacerlos compatibles con un mínimo de seguridad jurídica”. Se refieren, en este caso, al derecho anglosajón, donde la interpretación de la norma es más flexible por parte de los jueces.

-Gasto e ingresos públicos.

La 'Declaración de Granada' arremete contra los pactos con los nacionalismos. Y asegura, sin citarlos, que la aceptación del voto afirmativo “a cambio de determinadas concesiones a quien emite su parecer positivo, así como la asunción resignada de la prórroga presupuestaria como procedimiento ordinario del ordenamiento del gasto, constituyen fenómenos que, desgraciadamente, parecen formar parte de la normalidad”. Y lo que es más grave, se asegura, ha llevado a la idea “de que en la vida pública todo se compra y se vende: los votos, los ingresos a favor de determinado sector o territorio, y la reforma fiscal del sistema estatal o de determinados sistemas autonómicos”.

- Multinacionales.

Los firmantes reprochan que las grandes corporaciones puedan escapar al control tributario gracias a sus grandes recursos. Y, a la vez, coartar la libertad de los ciudadanos. El caso de compañías de ámbito mundial de servicios prestados por vía electrónica que “esquivan” los impuestos forzando sus reglas de aplicación espacial, o de aquellas que conciertan con la Administración determinados regímenes fiscales favorables, es paradigmático.

-Afán recaudatorio.

En su opinión, el afán recaudatorio “se ha convertido en el único objetivo del comportamiento de los órganos tributarios, con olvido de los derechos y garantías individuales”.

-Uso y abuso del decreto ley.

Los firmantes observan “perplejos” cómo en los últimos años se ha ido consolidando la primacía del poder ejecutivo frente al legislativo, lo que se ha traducido en la asunción como ordinario de algo que no lo es, y que no debe serlo, como es la gobernación de la Hacienda Pública mediante el recurso reiterado a la figura del decreto ley.

Amados lectores, más claro agua. Estamos viviendo en España una situación de total “indefensión”, ante la Administración Tributaria; al final sólo queda un Juez Justo: Jesús de Nazaret, que juzgará con Justicia y Misericordia a todos los seres humanos.

gonzalo garcía vázquez foto autor| Gonzalo García Vázquez

Experto financiero & Inmobiliario

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