sábado. 20.04.2024

La Comisión de Pesca de Castilla y León ha presentado las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad para el año 2018.

Dando a conocer las especies que podrán ser objeto de pesca, así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y exóticas invasoras. Además, se establecen los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones.

En el caso de la trucha, con carácter general, el periodo hábil para nuestra provincia abarca desde el sábado, 31 de marzo, hasta el martes, 31 de julio, ambos inclusive.

Como en años anteriores, en las aguas trucheras, con carácter general, se practicará la pesca sin muerte. Esto significa que, en las aguas de acceso libre, la pesca de la trucha se practicará en la modalidad sin muerte, es decir, solo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, o la cucharilla de un solo anzuelo; en ambos casos, con arponcillo ausente o inutilizado, y cualquier ejemplar de trucha que se capture debe ser devuelto a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarle el mínimo daño en su manejo.

«Como novedades respecto a años anteriores, se incluye la posibilidad de utilizar en las aguas trucheras como señuelos los peces artificiales, así como la lombriz en las aguas en régimen especial controlado»La pesca con muerte está autorizada en los cotos, bajo un régimen de permisos de pesca, y en los tramos denominados aguas en régimen especial controlado donde se permite la extracción de truchas, previa obtención de un pase de control gratuito, a través del servicio telefónico 012 o en la web de la Junta. Las aguas en régimen especial controlado permiten facilitar la extracción de ejemplares de un modo sostenible y permitir el acceso a la pesca a los pescadores tradicionales.

Respecto a los cebos, se prohíbe el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. Como novedades respecto a años anteriores, se incluye la posibilidad de utilizar en las aguas trucheras como señuelos los peces artificiales, así como la lombriz en las aguas en régimen especial controlado. En las aguas no trucheras no existen limitaciones adicionales.

Finalmente, en materia de pesca de especies exóticas invasoras, se establece que la pesca de todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras sea un método para su control, gestión y erradicación en todo el ámbito territorial de Castilla y León, siempre que el pescador se ajuste a lo contemplado en la orden anual de pesca. De esta forma, los ejemplares de peces o cangrejos pertenecientes a especies exóticas invasoras podrán ser capturados, no pudiendo devolverse vivos a las aguas. Se permite la posesión y transporte temporal de ejemplares muertos de estas especies hasta el lugar de eliminación del medio natural. Los cangrejos exóticos -rojo de las marismas y señal- se podrán pescar, sin límite en cuanto a cupo o talla, desde el domingo, 4 de junio, hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.

El nuevo reglamento de pesca, sin novedad relevante