viernes. 26.04.2024

Se recuerda que los días que la AEMET determine niveles de riesgo de incendio muy alto o extremo, conforme al mapa   publicado en su página web, serán de aplicación las limitaciones establecidas por el Gobierno de España en el Real Decreto Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, en concreto, entre las prohibiciones y limitaciones establecidas, se encuentran las siguientes:

  • Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
  • La suspensión temporal, en tanto se mantenga el riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos selvícolas.
  • Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
  • La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
  • La introducción y uso de material pirotécnico.
  • Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Desde la Junta de Castilla y León se pide a la población que extreme la prudencia en sus actividades de trabajo y ocio al aire libre para evitar el inicio de un posible incendio y, en caso de producirse, alerte a través del Servicio de Emergencias 1-1-2, por lo que se efectúa un llamamiento a la responsabilidad y a la colaboración ciudadana.

La Junta amplía la declaración de época de peligro medio de incendios forestales en...