jueves. 25.04.2024

Con el nuevo año la DGT continúa con el objetivo de generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Os traemos un pequeño resumen de estas nuevas normas de tráfico que han entrado en vigor el día 2 de enero para que nos pillen de imprevisto.

La reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos eleva de 3 a 6 los que se restarán por conducir sujetando con la mano el móvil y una sanción económica de 500 €.

Circular sin hacer uso o haciendo un mal uso de los elementos de seguridad como el casco, el cinturón o los dispositivos de retención infantil, pasa de ser una sanción de 3 a 4 puntos, el importe económico se mantiene en 200 €.

El hecho de llevar en el coche un detector de radares, aunque este no esté encendido, será sancionado con 200 € y la pérdida de 3 puntos.

El Reglamento General Circulación modifica la velocidad en las ciudades: 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, 50 km/h en vías de 2 o más carriles por sentido y 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada. Esta modificación entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

El Reglamento General de Vehículos define los vehículos de movilidad persona: vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. y prohíbe su circulación por vías interurbanas, travesías, aceras, túneles urbanos y autovías y/o autopistas que transcurran dentro de poblado y deberán disponer de un certificado de circulación.

La reforma del Reglamento General de Conductores rebaja la edad exigible para acceder a conducir camiones y autobuses y establece la posibilidad de que personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan acceder a dichos permisos de conducción.

Multa de 500 € y 6 puntos por conducir sujetando el móvil