El Gobierno completa la protección y el apoyo a colectivos vulnerables, empresas y autónomos con más de 50 nuevas medidas

El Consejo de Ministros aprobó este martes un nuevo paquete de medidas económicas y sociales con el que se completan y refuerzan las  medidas adoptadas en las tres últimas semanas por el Gobierno para minimizar y contrarrestar el impacto del COVID-19.

Este nuevo paquete de medidas se articula a través de un Real Decreto-Ley que incluye más de 50 medidas con las que se complementa la red de seguridad articulada por el Estado para dar respuesta a la situación que ha creado la pandemia.

Este nuevo grupo de medidas se articula en tres bloques: en primer lugar, apoyo a

los trabajadores, las familias, los consumidores, los autónomos y los colectivos más

vulnerables, de forma que se pueda aliviar su situación financiera y sus gastos fijos, y

preservar así una renta mínima.

En segundo lugar, se impulsan iniciativas para sostener el tejido productivo y el

empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad; y, en tercer término, se

adoptan medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la

Administración.

Finalmente, se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto Ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del estado de alarma.

Se trata de medidas que refuerzan el empeño del Gobierno “de que nadie se quede

atrás”, tal y como ha recordado la ministra de Hacienda y Portavoz, María Jesús

Montero y que permiten “reforzar el escudo social frente al coronavirus”, como ha

explicado el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias.

Moratoria de alquileres

El primer bloque de medidas tiene como objetivo apoyar a las personas que no

puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el

COVID-19 y no tengan alternativa habitacional. En primer término, se suspenden los

desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.

En segundo lugar, se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler

que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta

prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del

contrato en vigor.

En tercer lugar, se establece una moratoria automática en el pago de su renta para

aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran

tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda

de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez

inmuebles.

La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma

o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses.

Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no

pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele

ningún tipo de penalización ni intereses.

En cuarto lugar, se regula la moratoria para el caso en el que el arrendador no sea

un gran tenedor de inmuebles, algo que sucede en el 85% de los casos. En estas

circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad,

podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete

días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.

En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de

ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino

podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de

hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo

de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de

crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO),

que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y

Agenda Urbana.

Para personas que tengan problemas más permanentes para el pago del alquiler, se

establece también un nuevo programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda

habitual y que podrán ser añadidas a las citadas anteriormente.

La norma incorpora un programa específico para víctimas de violencia de género,

personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una

solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes,

que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del

100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los

gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100%

de los mismos.

En materia de vivienda, se clarifican aspectos relacionados con la moratoria

hipotecaria regulada en el RDL8/2020. Así, el plazo de suspensión pasa de uno a

tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del

estado de alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración

responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas

suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos

restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos

entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.

Con la misma filosofía que la moratoria en el pago de alquileres o de hipotecas, el

Real Decreto-Ley aprobado hoy establece la posibilidad de una moratoria en los

créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de

vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo.

Finalmente, se habilita a las corporaciones locales para que utilicen el superávit de

ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo a colectivos vulnerables en

materia de vivienda.

Apoyo en suministros básicos

Otro de los ejes en los que ahonda el nuevo paquete de medidas tiene que ver con

garantizar los suministros básicos a más hogares. Así, se amplía el colectivo de

potenciales perceptores del bono social eléctrico, al que podrán acogerse de forma

excepcional las personas que se hayan visto afectadas por medidas de regulación de

empleo de sus empresas o, en el caso de autónomos, haber cesado su actividad o

visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

Además, en un contexto en el que, por una mayor permanencia en el hogar derivada

de las medidas de contención y por el desarrollo en el mismo de actividades

profesionales que, normalmente, se realizan fuera de la vivienda habitual, se

establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y

de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la

seguridad del suministro.

Nuevas ayudas sociales

Siguiendo con la idea trasladada por el Gobierno de no dejar a nadie atrás en esta

crisis, se establecen nuevas prestaciones para colectivos que no tenían derecho a

las mismas.

Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan

visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19.

El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual

crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada.

Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la

suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

Asimismo, se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de

duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del

estado de alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir

una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente

al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

(Iprem), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar

Otras medidas de apoyo a las personas

Para aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos

en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de

forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un

expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su

actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19

Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de

compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo,

cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas

adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores

podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta

que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la

rescisión del contrato.

En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los

viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso

del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo

podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En

caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de

reembolso

En el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma matiza que la suspensión

de la portabilidad solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de

los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen

intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor

Además, y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensión

de las operaciones de portabilidad, se establece que los usuarios no puedan ver sus

tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio decompañía.

Finalmente, en un contexto en el que las actividades de ocio están muy afectadas

por las medidas de contención derivadas del estado de alarma, también se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online.

Apoyo al tejido productivo

Con el fin de aliviar la situación financiera de empresas y autónomos afectados por la

actual crisis, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de

forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.

En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la

prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las

cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración

del estado de alarma.

Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de

pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de

2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio

de 2020 sin que se aplique ningún interés.

Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la

norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto

grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a

acontecimientos como la Semana Santa u otros.

Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en

el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del

Sistema RED de comunicación electrónica.

Además, se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas

que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de

suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de

suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los

seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

La norma establece también una serie de medidas que, igual que en reales decretos ley pasados, persiguen preservar al máximo el empleo. En este sentido, se adaptan

los compromisos de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses

fijados en el RDL 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en

particular las vinculadas al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad y

alineamiento con eventos concretos.

También se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o

ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las

garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una

vez finalice el estado de alarma.

Asimismo, se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de

préstamos ya concedidos a proyectos industriales. Se establecen criterios de

graduación en el cumplimiento de programas financiados por la citada Secretaría

General…

Se amplía en 60 millones de euros la dotación para CERSA (Compañía Española de

Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones.

Se habilita al ICEX para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos

no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras

actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución

y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.

Se suspende, durante un periodo de un año y sin necesidad de solicitud previa, el

pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de

Estado de Turismo

Se incluye al CDTI entre los organismos que podrán agilizar las ayudas y

aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha

contra la pandemia, así como garantizar el adecuado funcionamiento del tejido

empresarial. Se permitirá así tanto la rápida financiación de prototipos como poder

disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.

Por otro lado, se introduce flexibilidad en la comercialización de combustibles, dado

el descenso del consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento

sobre lo previsto, de forma que se permite retrasar la fecha de inicio de

comercialización de gasolinas con especificación estival, pudiéndose vender hasta el

30 de junio de 2020 gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos

límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno.

Y se amplía en dos meses desde la finalización del estado de alarma los permisos de

acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013 del Sector

Eléctrico, con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de

generación eléctrica, de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles

para el cumplimiento de los objetivos de penetración de nuevas renovables.

Otras medidas

El Real Decreto-Ley permite que los empleados públicos, sin modificación de sus

circunstancias laborales, puedan realizar tareas distintas a las de su puesto de

trabajo y apoyar voluntariamente aquellas áreas y actividades de carácter sanitario,

sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas

otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la

situación provocada por el COVID-19.

Del mismo modo, se habilita a que el personal sanitario jubilado pueda retornar al

trabajo, compatibilizando su actividad con la percepción de su pensión.

Por otro lado, se permite que los ingresos derivados dela cotización por formación

profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y

acciones del sistema de protección por desempleo, incluyendo, de esta manera,

finalidades más amplias que la mera formación.

Dadas las actuales circunstancias, se concede a las fundaciones bancarias que

tuviesen un plan de desinversión ya aprobado por el Banco de España ampliar hasta

en dos años el plazo con el que contaran. En caso de optarse por esta ampliación, se

deberá dotar un fondo de reserva con una dotación anual de, al menos, el 50% los importes recibidos de la entidad de crédito de la que sean accionistas en concepto de dividendo.

En materia de inversión, se adopta una norma de carácter macroprudencial, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para modificar los requisitos aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.