viernes. 29.03.2024

¡¡¡ Fiscalidad y protección en tiempos inciertos !!!

>> Cómo desgravar por la compra de una vivienda <<

> Las deducciones por la adquisición de un a casa deben valorarse para que la factura fiscal resulte más beneficiosa

La compra de vivienda es una de las principales posibilidades que tienen los contribuyentes españoles para desgravar en su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPR). Una rebaja que, en general, no se limita al año en el que se realiza la compra, sino que se extiende mientras se paga la hipoteca.  ¿Cuáles son las principales dudas que se plantean?

La desgravación por la compra de una vivienda tan sólo es posible cuando ésta es el domicilio habitual del contribuyente. En ningún caso se contempla con una segunda vivienda. Además, para obtener esta condición, el hogar debe ser ocupado de forma efectiva en un plazo máximo de un año a partir del momento de la adquisición, y durante un periodo mínimo.

Sólo se puede desgravar por la compra de la vivienda que constituye la residencia habitual del contribuyente

> Modalidades de deducción

En la práctica, hay cuatro modalidades para beneficiarse: la adquisición o rehabilitación de la vivienda, su construcción o ampliación, la inversión en una cuenta específica para comprarla y los gastos derivados de las obras o la instalación de mejoras para adecuarla a las necesidades de personas con discapacidad.

Se puede desgravar por los siguientes conceptos:

• Cantidades ingresadas en una cuenta vivienda.

• Pagos al vendedor, constructor o promotor de la vivienda. No hay que olvidar indicar el NIF de estos en la declaración de Hacienda.

• Gastos e impuestos pagados al formalizar la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.

• Gastos abonados por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.

• Recibos del préstamo y gastos de la escritura del crédito hipotecario.

• Primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.

• Ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual.

En ningún caso tienen la consideración de vivienda habitual:

• Los gastos periódicos de conservación para mantener en buen estado los bienes materiales: pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

• Los gastos de reparación o sustitución de elementos, tales como instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad, etc.

• Las mejoras en general. • Las plazas de garaje adquiridas con la vivienda que excedan de dos.

• Las plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda habitual, cuando su adquisición se efectúe independientemente de ésta.

> ¡LAS RENTAS ALTAS NO PODRÁN DESGRAVARSE LA HIPOTECA! ( y no tan altas ….. )

El pasado 12 de mayo el Gobierno anunció la puesta en marcha, a partir del 1 de enero de 2011, de una medida fiscal que impedirá a las rentas más altas desgravarse la hipoteca en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Hasta la citada fecha, la deducción vigente se aplicará a los nuevos compradores de vivienda, que mantendrán sus derechos con posterioridad, igual que quienes ya los disfrutan. A partir de 2011, el régimen actual regirá en su integridad para las rentas más bajas. Para quienes ingresen menos de 17.000 euros anuales, se mantendrá la deducción vigente, con un límite en la base deducible de 9.015 euros. En total, cerca del 50% de los asalariados aplicará la deducción. Para rentas superiores a 17.000 euros, ésta disminuirá de manera lineal hasta desaparecer, cuando lo declarado supere los 24.000 euros anuales.

¡¡¡ Fiscalidad y protección en tiempos inciertos !!!