De la pre-normalización lingüística (IV)

Como hemos apuntado ya (cf. El Buscador nº 61, abril 2016), en la normalización lingüística del sistema educativo de Cataluña, se pueden distinguir claramente dos etapas: la primera puede y debe ser tildada de “normalización flexible, racional y razonable”; la segunda, sin embargo, debe ser calificada de “radical”. Hoy nos ocuparemos sólo de la primera.

Esta primera etapa fue propiciada por una serie de textos legislativos, que se escalonan entre 1975 y 1992 y que se fundamentan en la Constitución de 1978 y el Estatuto de Autonomía catalán de 1979. En esta primera etapa, se pueden diferenciar claramente dos fases.

Primera fase (1975-1982): enseñanza obligatoria del catalán y experimental en catalán. En 1975 se autoriza, con carácter experimental y como materia voluntaria, la enseñanza del catalán. En 1978, dos nuevas disposiciones regularon la incorporación efectiva y obligatoria de la enseñanza del catalán, en los niveles no universitarios, a razón de 3 horas semanales. Esta incorporación implicó, en BUP, una reducción del horario del español y de otras asignaturas. Por otro lado, existió la posibilidad de impartir “programas sólo en lengua catalana o en español” —previa autorización de la Comisión mixta (MEC-Generalitat)— en función de la lengua materna de los alumnos, de la elección de los padres y de los medios disponibles. Además, se precisa que había que acoger a los niños en su lengua materna (catalán o español). En esta fase no se habla todavía de “normalización”, sino del “proceso de incorporación de la lengua y cultura catalanas al sistema de enseñanza de Cataluña”.

Segunda fase (1982-1992): enseñanza obligatoria del catalán y en catalán. Con tres nuevas disposiciones legislativas, en las que se habla, impropiamente y por primera vez, de “normalización” lingüística (cf. El Buscador nº 59, febrero de 2016), se pretende profundizarla e intensificarla, siguiendo el camino trazado en la fase anterior. En efecto, se pretende implantar y generalizar la enseñanza del y en catalán y español, en todos los niveles educativos no universitarios. Sin embargo, se precisa que los primeros aprendizajes deben ser asegurados mediante la enseñanza en la lengua habitual (propia) de los niños, ya sea ésta el catalán o el español; esto constituye un derecho que la Administración debe garantizar y que los padres pueden ejercer. Con esta política lingüística se intentaba conseguir que los escolares llegasen a ser capaces de utilizar normal y correctamente las dos lenguas oficiales (bilingüismo equilibrado). Ahora bien, ya se aprecia claramente una discriminación positiva del catalán para que se convierta en la única lengua vehicular en la enseñanza.

En la etapa “pre-normalizadora” de los años 60 y 70 (cf. El Buscador nº 61, abril de 2016) y en esta primera etapa normalizadora (1975-1992), triunfaron las tesis coincidentes de Rosa Sensat y de Miquel Siguán: triunfaron la razón, el sentido común, la equidad, los principios pedagógicos y psicolingüísticos, así como el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos y de los padres, sobre los criterios de naturaleza política y nacionalista, defendidos por Omnium Cultural. Por este motivo, durante todo este periodo, se aplicó una política de normalización lingüística que puede ser calificada de flexible, racional y razonable. Con ella se intentó dar satisfacción a las demandas de los padres, adecuar el ritmo y la intensidad de la normalización a los distintos tipos de alumnos, siguiendo los dictados y las aportaciones de las Ciencias de la Educación, así como tratar de alcanzar progresivamente un bilingüismo equilibrado, español/catalán.

Ahora bien, este triunfo de la normalización lingüística flexible, racional y razonable no fue el resultado de una reflexión sosegada y profunda, por parte de los responsables de la política lingüística, sobre el peso, el valor y la pertinencia de los principios y argumentos psicopedagógicos de Rosa Sensat y Miquel Siguán. Esta elección fue, más bien, el resultado de la coyuntura del momento. En efecto, en esta primera fase, los responsables políticos tuvieron que ser prudentes con el ritmo y extensión inicial de la mal llamada “normalización del catalán”, por una serie de motivos: por un lado, no había que provocar el rechazo, la resistencia y las protestas de los ciudadanos de Cataluña; por otro lado, no había profesorado suficiente y formado para asegurar la enseñanza masiva del y en catalán; en fin, tampoco estaban listos y disponibles los libros de texto y el material didáctico para llevarla a cabo.

En 1992, estas deficiencias habían sido ya subsanadas gracias a la creación de departamentos de Filología Catalana en todas las universidades de Cataluña, a las Escuelas de Formación de Maestros y a un gran esfuerzo editorial (material didáctico y libros de texto). Además, los resultados de esta primera normalización no satisfizo ni las expectativas ni las previsiones de los responsables de la misma. En efecto, para los nacionalistas de derechas, de centro o de izquierda, el ritmo de la normalización había sido demasiado lento y los resultados no habían sido los esperados. Y esto era muy grave, ya que ponía en entredicho la “construcción nacional”, que se cimenta y que encuentra su justificación en la lengua propia (el catalán) de una parte minoritaria de la ciudadanía catalana; lengua que ha sido, es y será, para los nacionalistas, no sólo el punto de apoyo sino también la palanca con la que pretenden remover, destruir y rehacer el mapa territorial de la Península Ibérica.

Por todo ello, en 1992, el Gobierno de la Generalitat de CiU —apoyado por la oposición de ERC, ICV-EUiA y PSC— cambió totalmente de estrategia: abandonó la “normalización flexible, racional y razonable” (tesis de Rosa Sensat y Miquel Siguán) y adoptó y empezó a aplicar una “normalización radical” (tesis de Omnium Cultural), la llamada “inmersión lingüística precoz, total y obligatoria”, de la que nos ocuparemos en la próxima entrega.

Coda: «Je ne demande pas à être approuvé, mais à être examiné et, si l’on me condamne, qu’on m’éclaire » (Ch. Nodier).

|Manuel I. Cabezas

González ©

www.honrad.blogspot.com

manuelignacio.cabezas@gmail.com