miércoles. 24.04.2024

La Dirección General de Salud Pública ha dado traslado, en cumplimiento de la normativa nacional y europea vigente, de una resolución por la que se insta al Ayuntamiento de Cacabelos (León) a establecer las medidas legalmente previstas en la zona de aguas de baño ‘Río Cúa Cacabelos’, que forma parte del censo de oficial de zonas de baño de Castilla y León y que a su vez está dada de alta en el sistema de información nacional ‘Náyade’.

A lo largo de la temporada de baño se recogen en cada una de las zonas de baño del censo autonómico y referenciadas en ‘Náyade’, entre otras informaciones, datos de muestreo, de inspección visual, resultados analíticos de parámetros obligatorios, características de cada playa fluvial o sobre inspecciones sanitarias.

Toda esa información sirve para la elaboración técnica del informe anual calificador de las aguas como de calidad “insuficiente”, “suficiente”, “buena” o “excelente”. 

En este sentido, el Real Decreto 134/2007, sobre la gestión de aguas de baño recoge, su artículo 12.4, que “si las aguas de baño son calificadas como de calidad “insuficiente” durante cinco años consecutivos, la Autoridad competente -en este caso la Dirección General de Salud Pública- dispondrá que se dicte una prohibición permanente del baños o la recomendación de abstenerse del mismo”.

En los últimos cinco años, varias de las inspecciones semanales detectaron en la zona ‘Río Cúa Cacabelos‘ presencia de microorganismos de origen fecal en alta concentración, lo que conllevó su declaración como “no apta” para el baño.

De hecho, el Servicio Territorial de Sanidad en León se ha informado anualmente al Ayuntamiento de Cacabelos del resultado desfavorable, conminándole a la adopción, en el ejercicio de sus competencias municipales, de las oportunas medidas correctoras tendentes a mejorar la calidad de las aguas de cara a las siguientes temporadas.

Tras el verano de 2022, los análisis han vuelto a resultar de una calidad insuficiente en las aguas, con lo que se alcanzan esos cinco años de concurrencia a los que se refieren la legislación europea, nacional y autonómica.

Por ello, en cumplimiento de la normativa vigente, la Consejería de Sanidad, competente a través de la Dirección General de Salud Pública para la declaración de situaciones irregulares y de incidencia en la calidad de las aguas de las zonas de baño, ha instado al Ayuntamiento de Cacabelos, como autoridad competente, a que adopte las medidas que recoje la normativa vigente, para la protección de la salud de los bañistas en la zona de baño ‘Río Cúa Cacabelos’.

El Ayuntamiento de Cacabelos debe proteger la salud de los bañistas en la playa del río...