jueves. 18.04.2024

El día 18 de diciembre de 2018, el Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con entrada en vigor el día 19 del pasado mes.

A continuación, voy a resumir las principales novedades:

Según la comunicación de Moncloa, se introducen las siguientes modificaciones que afectan a los contratos del alquiler:

1. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica).

2. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

3. Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. De esta forma, se limita la carga económica que en ocasiones genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.

4. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.

5. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

6. Se pretende aclarar la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable. En relación a este punto también se ha anunciado una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, para que las comunidades puedan limitar la actividad del alquiler turístico en su seno sin necesidad de un acuerdo unánime.

20180808_141332Habrá que poner más dinero en el fondo de reserva. Casos donde son obligatorias las obras de accesibilidad.

Deberá cotizar para aumentar el fondo de reserva.

El fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación de la finca que debe tener dotado y disponible la comunidad de propietarios aumenta en su cantidad. El mínimo pasa del 5% al 10% del último presupuesto ordinario.

Se da de plazo hasta el ejercicio 2021 para culminar estas aportaciones al fondo, que van a suponer un gasto para los comuneros. Se recuerda que el seguro de la comunidad se puede suscribir con cargo al fondo de reserva.

Retoques en obras de accesibilidad.

Respecto de las obras de accesibilidad, siguen siendo obligatorias aquellas que supongan un ajuste razonable en materia de accesibilidad universal. El criterio de lo que se considera o no razonable está ligado a un límite económico del gasto: se considera razonable si el importe repercutido anualmente de las dichas obras, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Para “entrar” en dicho límite, cabe que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. La novedad estriba en que, a partir de ahora, también será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las obras.

Os dejo una foto de Berlín, junto al muro. Feliz y próspero 2019.

NOVEDADES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER