viernes. 03.05.2024

En la sentencia emitida el 23 de febrero, se establece la absolución tanto para Camino Cabañas como para el otro empleado del Ayuntamiento de San Andrés, y se informa que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El tribunal destaca que las pruebas presentadas no reflejan una situación laboral que justifique un trato degradante ni relevancia penal. En la sentencia se expresa claramente que las acusaciones contra los acusados son desproporcionadas y no se sustentan en pruebas concretas.

Se resalta que las medidas tomadas por los acusados, que fueron expuestas durante el juicio, respondieron a necesidades del servicio público y a la falta de colaboración del denunciante en las tareas encomendadas. Además, se subraya que no hay indicios de coacción o amenaza por parte de los acusados para imponer una situación de explotación al trabajador querellante.

La sentencia también rechaza la acusación de discriminación en el empleo debido a la representación sindical del querellante, ya que no se presentó evidencia de limitaciones a sus derechos sindicales. Asimismo, se concluye que no hubo impedimento ni limitación al ejercicio de la libertad sindical del querellante, y se descarta el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, indicando que el estado de ansiedad no tiene un origen exclusivo en la relación laboral.

Esta resolución pone fin a un proceso judicial que ha durado un tiempo considerable y marca un hito en la controversia relacionada con las acusaciones de acoso laboral.

Absuelta Camino Cabañas tras Denuncia de Acoso Laboral